{"id":4907,"date":"2022-08-12T14:02:56","date_gmt":"2022-08-12T14:02:56","guid":{"rendered":"https:\/\/federacionargentinadeajedrez.org\/?page_id=4907"},"modified":"2022-08-12T14:02:57","modified_gmt":"2022-08-12T14:02:57","slug":"codigo-de-faltas-penas-y-procedimientos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/federacionargentinadeajedrez.org\/?page_id=4907","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Faltas, Penas y Procedimientos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>C\u00f3digo de Faltas, Penas y Procedimientos de la F.A.D.A.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba: AMBITO TERRITORIAL: <\/strong>La Federaci\u00f3n Argentina de Ajedrez, ejerce su potestad sancionatoria, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos institucionales estatuidos por el Estatuto Social y sus reformas, en todo el territorio de la Naci\u00f3n Argentina, respecto de actividades, eventos y competiciones sometidas a su jurisdicci\u00f3n. Por v\u00eda de extensi\u00f3n, tambi\u00e9n se aplica en territorios de otros pa\u00edses, respecto a jugadores o representantes de la FADA en competiciones oficiales o extraoficiales de Ajedrez.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba: AMBITO MATERIAL: <\/strong>La competencia o potestad sancionatoria de la FADA sus \u00f3rganos, se extiende a toda actividad ajedrec\u00edstica comprendida en el Estatuto Social fundamenta de la entidad, siendo que podr\u00e1 sancionarse tanto a personas humanas como personas jur\u00eddicas, de acuerdo al presente C\u00f3digo. Toda sanci\u00f3n impuesta por medio de los \u00f3rganos establecidos, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las infracciones o violaciones a las reglamentaciones de la FIDE, FADA y reglamentaciones especiales que sean dictadas o hayan sido dictadas en el marco de aplicaci\u00f3n respectivo.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba: REGLA DE TIPIFICACI\u00d3N:<\/strong> Las infracciones o violaciones respectivas, se deber\u00e1n ajustar en general a las tipificaciones de las reglas de juego o competici\u00f3n, extra\u00edda de toda legislaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n nacional aplicable, como las LEYES DE LA FIDE, y toda norma nacional que sea v\u00e1lidamente sancionada al efecto.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba: CONCEPTO DE FALTA DE AJEDREZ:<\/strong> Se entiende como infracci\u00f3n o falta de ajedrez, a toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, desplegada por una persona humana o jur\u00eddica, comprendida dentro del \u00e1mbito territorial y material de aplicaci\u00f3n, que violare las reglamentaciones y leyes vigente, tanto internacional como nacionalmente, y sujeta a la potestad sancionatoria de los \u00f3rganos institucionales de la FADA. Por v\u00eda de extensi\u00f3n, se considerar\u00e1 comprendida como falta de ajedrez, a toda conducta que resultare prohibida o sancionada por normas generales deportivas.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba: POTESTAD DISCIPLINARIA:<\/strong> La FADA, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos institucionales estatuidos por el Estatuto Social y sus reformas, ostentan la potestad sancionatoria de las conductas que resulten violatorias, de las normas aplicables del ajedrez y del deporte en general, comprendiendo dicha potestad disciplinaria, tanto el inicio de sumario administrativo, como la investigaci\u00f3n, juzgamiento, sanci\u00f3n y control interno dentro del marco de nuestra entidad madre del ajedrez nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba: AMBITO DE APLICACI\u00d3N SUBJETIVA:<\/strong> La potestad disciplinaria se extienda a las siguientes personas, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Entidades afiliadas.-<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Afiliados a dichas entidades.-<\/p>\n\n\n\n<p>3.- \u00c1rbitros y organizadores.-<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Toda persona humana o jur\u00eddica, que desarrolle actividades comprendidas dentro del Estatuto Social y sus reformas, dentro del territorio nacional, inclusive en el extranjero, pero cuando se representa la bandera nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba: ORGANOS DISCIPLINARIOS:<\/strong> Dentro del marco institucional de la FADA, existen cuatro (4) \u00f3rganos que ejercen alg\u00fana funci\u00f3n o competencia sancionatoria, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- COMISI\u00d3N DE APELACIONES.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- PRESIDENTE DE FADA.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- ASAMBLEA DE ENTIDADES AFILIADAS.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba: CUESTIONES PREJUDICIALES Y POTESTAD DISCIPLINARIA:<\/strong> El presente r\u00e9gimen disciplinario en el \u00e1mbito deportivo del Ajedrez, es absolutamente independiente de cualquier tipo distinto de responsabilidad, ya sea laboral, administrativa, penal o civil. En caso de constatarse la existencia de una falta administrativa o de un delito tipificado por el C\u00f3digo Penal Argentino, se deber\u00e1 dar comunicaci\u00f3n a las autoridades respectivas. Cuando se diere inicio a una causa penal, estando pendiente de resoluci\u00f3n alguna cuesti\u00f3n de competencia de los \u00f3rganos disciplinarios, se suspender\u00e1 toda intervenci\u00f3n hasta que se adopte una sentencia que quede firme como cosa juzgada. Sin embargo, dentro de las competencias de los referidos \u00f3rganos, se podr\u00e1n tomar las medidas cautelares o preventivas que fueren pertinentes, dentro del marco jur\u00eddico aplicable.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRINCIPIOS FUNDANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO SANCIONATORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE F.A.D.A.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba: PRINCIPIOS FUNDANTES: <\/strong>La FADA y sus \u00f3rganos disciplinarios, deben constre\u00f1irse a la aplicaci\u00f3n de los siguientes fundamentos, que tienen origen en el Derecho Constitucional, resultando de aplicaci\u00f3n a la potestad sancionatoria deportiva, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>PRINCIPIO DE LEGALIDAD: para imponerse una sanci\u00f3n, la conducta u omisi\u00f3n debe estar debida y previamente establecida como contravenci\u00f3n a la legislaci\u00f3n deportiva o reglamentada de manera espec\u00edfica.-<\/li><li>NON BIS IN IDEM: Por cada hecho en infracci\u00f3n a las leyes y reglamentaciones de ajedrez, solamente se podr\u00e1 perseguir y sancionar una sola vez.-<\/li><li>PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: las leyes se aplican hacia el futuro, por cuanto no pueden tener efecto retroactivo. Rigen desde su vigencia.-<\/li><li>DEBIDO PROCESO DEPORTIVO: Para que la sanci\u00f3n sea v\u00e1lida, se debe respetar el debido proceso deportivo en ajedrez, comprendiendo que para sancionarse, se requiere del inicio de actuaciones sumariales, el ejercicio del derecho de defensa, la de producir prueba \u00fatil a sus derechos, y de obtener una resoluci\u00f3n debidamente fundada en derecho.-<\/li><li>PRESUNCI\u00d3N DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIDAD DE LAS SANCIONES DEPORTIVAS: Las sanciones dictadas por \u00f3rganos estatuidos legalmente, gozan de presunci\u00f3n de legitimidad, y son plenamente ejecutorias, debiendo el sancionado cumplirlas, ya que su incumplimiento puede configurar una falta aut\u00f3noma.-<\/li><li>INDULTO DEL PRESIDENTE DE FADA: El Presidente de FADA podr\u00e1 proceder a dictar indultos, a personas sancionadas, siendo aplicable toda la doctrina de dicho instituto.-<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba: PROPORCIONALIDAD DE LA SANCI\u00d3N:<\/strong> Los \u00f3rganos dotados de potestad disciplinaria, deber\u00e1n ajustar la sanci\u00f3n a la escala de gradaci\u00f3n de la falta cometida, en funci\u00f3n del principio de razonabilidad, debiendo tener especialmente para su fijaci\u00f3n, las circunstancias atenuantes o agravantes, incluyendo la posibilidad de consagrarse causales eximentes de responsabilidad.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FALTAS Y PENALIDADES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FALTAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 11\u00ba: <\/strong>Las faltas deportivas de Ajedrez, podr\u00e1n ser, de acuerdo a la determinaci\u00f3n que los \u00f3rganos disciplinarios realicen como labor, luego de la toma de conocimiento, y en momento y oportunidad de dictar resoluci\u00f3n, a saber: a) leves, b) graves y c) grav\u00edsimas. Estas caracter\u00edsticas, deber\u00e1n ser establecidas espec\u00edficamente, y graduarse para ser aplicadas debidamente.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 12\u00ba: INTERPRETACI\u00d3N:<\/strong> Toda duda sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n respectiva, se har\u00e1 en fundamento al dialogo de fuentes, debi\u00e9ndose tener presente lo normado por el C\u00f3digo Civil y Comercial en su art. 1\u00ba.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba: REINCIDENCIA:<\/strong> Se considera reincidente, quien hubiera sido sancionado por los \u00f3rganos de FADA, y dicha sanci\u00f3n no hubiera transcurrido el tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os hasta el momento del inicio del sumario administrativo deportivo.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 14\u00ba: FALTAS AJEDRECISTICAS: <\/strong>Se considerar\u00e1n faltas de ajedrez, siguiendo un criterio enunciativo de las mismas, en fundamento a la laxitud de las regulaciones jur\u00eddicas a instancias internacionales y nacionales, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Conducta antideportiva de jugadores, violatorias de los reglamentos y leyes vigentes.-<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Inconducta de organizadores, dirigentes y \u00e1rbitros, que generen alg\u00fan da\u00f1o a las entidades afiliadas o a la FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Dar o recibir sobornos, tanto como jugador, organizador, arbitro o dirigente, para procurar hacer o dejar de hacer algo de sus funciones, o modificar resultados naturales o determinar un resultado de alguna competici\u00f3n, de manera il\u00edcita.-<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Utilizaci\u00f3n de tel\u00e9fonos inteligentes o de cualquier dispositivo electr\u00f3nico, que sirviere de ayuda para jugador, tanto en competiciones presenciales, virtuales como h\u00edbridas.-<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Incumplimiento doloso de sanciones firmes dictadas por \u00f3rganos disciplinarios.-<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Toda declaraci\u00f3n verbal o escrita, que afecte los derechos humanos, o sean lesivas del orden institucional y democr\u00e1tico, condici\u00f3n de g\u00e9nero, raza, manifestaciones pol\u00edticas no reconocidas por el Estado Argentina, entre otras declaraciones ofensivas a la vida y orden democr\u00e1tica Argentina.-<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Toda violencia de g\u00e9nero manifestada contra cualquier miembro federado, dentro del \u00e1mbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regir\u00e1n los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la Ley 26.485.-<\/p>\n\n\n\n<p>8.- Toda violencia de g\u00e9nero manifestada contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dentro del \u00e1mbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regir\u00e1n los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la Ley 26.061.-<\/p>\n\n\n\n<p>9.- Toda violencia de g\u00e9nero manifestada contra personas adultas mayores, dentro del \u00e1mbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regir\u00e1n los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la legislaci\u00f3n nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p>10.- Se considera falta, todo tipo de acoso con alguna persona desplegado dentro del \u00e1mbito del ajedrez, en todo el territorio nacional, por jugadores dirigentes, organizadores o \u00e1rbitros de ajedrez.-<\/p>\n\n\n\n<p>11.- Declaraciones que atenten contra la integridad institucional de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>12.- Todo acto de violencia p\u00fablica, que trascienda del \u00e1mbito privado, realizada por personas alcanzadas por este c\u00f3digo, que generen una lesi\u00f3n a las instituciones afiliadas, incluyendo la propia FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>13.- Abandonar injustificadamente un torneo, sin justificaci\u00f3n alguna.-<\/p>\n\n\n\n<p>14.- Todo acto deshonroso de las autoridades constituidas de la FADA y de sus ENTIDADES AFILIADAS.-<\/p>\n\n\n\n<p>15.- El C\u00f3digo de \u00c9tica de FIDE, en su totalidad es parte integrativa de la legislaci\u00f3n aplicable, como ya se ha puntualizado, con especial referencia a la falta que establece que se adoptar\u00e1n medidas y sanciones disciplinarias en caso de ocurrencias o hechos que hagan aparecer en una posici\u00f3n desfavorable al Ajedrez, a la FIDE, o a sus Federaciones y da\u00f1en su reputaci\u00f3n y prestigio.-<\/p>\n\n\n\n<p>16.- En general, todo acto que altere el orden institucional de la FADA, violatorio de los reglamentos o leyes que rigen la disciplina, y que generen una lesi\u00f3n a la entidad que nuclea todo el ajedrez nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 15\u00ba:<\/strong> <strong>DETERMINACI\u00d3N:<\/strong> Que los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo, deber\u00e1n al resolver, determinar fundadamente, las circunstancias agravantes, atenuantes, eximentes de responsabilidad, y todo cuanto fuere pertinente, para graduar proporcionadamente las faltas a ser aplicadas.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 16\u00ba: SUSPENSI\u00d3N A PRUEBA: <\/strong>En los casos de primera sanci\u00f3n, se podr\u00e1 prever la posibilidad de suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n o investigaci\u00f3n de la falta en cuesti\u00f3n a prueba, debiendo cumplir el sujeto sumariado o sancionado, bajo el tiempo que fije el \u00f3rgano disciplinario, trabajo comunitario en \u00e1mbitos de ajedrez, o las reglas de conductas que se impusieren bajo la extensi\u00f3n del tiempo de la posible resoluci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 17: <\/strong>El \u00f3rgano disciplinario competente, previa instrucci\u00f3n del sumario administrativo deportivo pertinente, podr\u00e1 aplicar una o varias sanciones simult\u00e1neas, teniendo en cuenta las siguientes modalidades, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- llamado de atenci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>2.- apercibimiento, dejando constancia en los registros de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>3.- MULTA: podr\u00e1 aplicarse una multa econ\u00f3mica, graduada seg\u00fan la lesi\u00f3n que produjere la falta en cuesti\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>4.- SUSPENSI\u00d3N DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS: podr\u00e1 imponerse como sanci\u00f3n, la suspensi\u00f3n temporal, de jugar, dirigir, organizar o arbitrar competiciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>5.- EXPULSI\u00d3N: se podr\u00e1 expulsar de la FADA a quien afectare gravemente los intereses o derechos que promoviere la entidad.-<\/p>\n\n\n\n<p>6.- INHABILITACI\u00d3N: se podr\u00e1 proceder a sancionar con inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargos dirigenciales a quienes incurrieren en faltas graves que perjudicaren entidades afiliadas a FADA o a ella misma.-<\/p>\n\n\n\n<p>7.- TRABAJO COMUNITARIO EN AJEDREZ: se dispondr\u00e1 la posibilidad de que el infractor, como sanci\u00f3n principal o accesoria, proceda a reparar el da\u00f1o ocasionado por la falta cometida, prestando servicios que generen un valor agregado a los \u00e1mbitos ajedrec\u00edsticos.-<\/p>\n\n\n\n<p>8.- IMPUTACI\u00d3N DE DA\u00d1OS: se dispondr\u00e1 la posibilidad de que el infractor, como sanci\u00f3n principal o accesoria, proceda a reparar el da\u00f1o ocasionado por la falta cometida, abonando los da\u00f1os y perjuicios ocasionados en los \u00e1mbitos ajedrec\u00edsticos.-<\/p>\n\n\n\n<p>9.- PROHIBICI\u00d3N DE ACCESO: Se podr\u00e1 prohibir el acceso a eventos o competencias realizadas por entidades afiliadas o por FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>10.- DESAFILIACION DE ENTIDADES AFILIADAS: Las entidades afiliadas, que cometieren como personas jur\u00eddicas faltas que se consideren graves, podr\u00e1n ser desafiliadas, de acuerdo a los criterios valorativos de los \u00f3rganos disciplinarios.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18: MOTIVACI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N:<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de sanciones, principales y accesorias, se deber\u00e1 motivar o fundamentar suficientemente la resoluci\u00f3n, con toda la prueba colectada, y expresando las razones que llevaron a dictar la resoluci\u00f3n sancionatoria.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROCEDIMIENTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N I \u2013 TRIBUNAL DE DISPLINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 19: TRIBUNAL DE DISCIPLINA: <\/strong>El tribunal de Disciplina es el \u00f3rgano encargado de conocer y resolver en primera instancia, de las posibles faltas de ajedrez, que requieran su investigaci\u00f3n y juzgamiento, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>El mencionado organismo disciplinario, estar\u00e1 compuesto por tres integrantes titulares y dos suplentes, que ejercer\u00e1n su mandato por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, renovables indefinidamente, siendo de car\u00e1cter ad honoren sus funciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>Los mencionados miembros podr\u00e1n ser directamente nombrados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del Presidente de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo deber\u00e1 nombrar un presidente y un secretario, dejando constancia de ello, e informando a las autoridades de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 20: INICIO DE ACTUACIONES:<\/strong> El inicio de actuaciones se realizar\u00e1 de oficio \u2013cuando se detectare p\u00fablicamente alguna infracci\u00f3n-, o por denuncia de interesado o particular, debi\u00e9ndose dar inicio a un sumario administrativo deportivo, que tendr\u00e1 la posible falta a ser investigada, y los presuntos responsables. Podr\u00e1 dictarse secreto de sumario, por el tiempo que el \u00f3rgano disciplinario estimare pertinente. De todo se labrar\u00e1n actas, que podr\u00e1n hacerse incluso virtuales, y se dar\u00e1 aviso a las autoridades de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 21: MEDIDAS PROVISIONALES:<\/strong> Luego de iniciado el sumario administrativo deportivo, el Tribunal Disciplinario, podr\u00e1 tomar las medidas provisionales que estime pertinentes y conducentes para esclarecer el hecho investigado, evitando la reiteraci\u00f3n de las faltas en cuesti\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las medidas provisionales, podr\u00e1 ser la designaci\u00f3n de un interventor de la entidad afiliada, que durante un tiempo provisional, ejercer\u00e1 todas las funciones que hubieren ejercido la Comisi\u00f3n Directiva, comunic\u00e1ndose de ello a la autoridad de contralor jurisdiccional tal cuesti\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 22: DESCARGO:<\/strong> Una vez iniciado el sumario, se imputar\u00e1 de la posible comisi\u00f3n de una falta al sumariado, y se proceder\u00e1 a correr traslado al inculpado, para que en plazo de cinco d\u00edas corridos, exprese su descargo, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 23: PRUEBA:<\/strong> El Tribunal de Disciplina, podr\u00e1 considerar pertinente la producci\u00f3n de prueba, que sea \u00fatil al esclarecimiento del hecho bajo investigaci\u00f3n, incluyendo medidas de mejor proveer a su respecto.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24: ALEGATOS:<\/strong> Una vez concluida la etapa probatoria, en caso de ser necesaria, se correr\u00e1 traslado para que el inculpado pueda alegar sobre la misma, en un plazo de tres (3) d\u00edas corridos. El denunciante podr\u00e1 tambi\u00e9n ser tenido en cuenta y proceder a elevar de la misma forma y plazo el referido alegato.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 25: RESOLUCI\u00d3N:<\/strong> Finalizada las actuaciones, se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n dentro del plazo de treinta d\u00edas, notific\u00e1ndose a las partes de lo resuelto, junto a la Comisi\u00f3n Directiva de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISI\u00d3N DE APELACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26: COMISI\u00d3N DE APELACIONES: <\/strong>Interviene en una instancia segunda, luego de que el Tribunal de Disciplina decidiera, para controlar que lo resuelto, es correcto, y condice tanto con el Estatuto Social como con la normativa jur\u00eddica aplicable.-<\/p>\n\n\n\n<p>El mencionado organismo disciplinario, estar\u00e1 compuesto por tres integrantes titulares y dos suplentes, que ejercer\u00e1n su mandato por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, renovables indefinidamente, siendo de car\u00e1cter ad honoren sus funciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>Los mencionados miembros podr\u00e1n ser directamente nombrados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del Presidente de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo deber\u00e1 nombrar un presidente y un secretario, dejando constancia de ello, e informando a las autoridades de FADA.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 27: REMISI\u00d3N:<\/strong> Respecto a todo lo normado, respecto a los art\u00edculos 20 a 25 inclusive, se remite a lo all\u00ed normado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28: COMPETENCIA AD HOC: <\/strong>La Comisi\u00f3n de Apelaciones, podr\u00e1 actuar, a su criterio, en cuestiones suscitadas en Torneos o Eventos de Ajedrez, dentro del territorio nacional, donde no estuviere conformado un tribunal de apelaciones del mismo, pudiendo tomar las decisiones como tal.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29: SUSPENSI\u00d3N DE ACTUACIONES:<\/strong> En caso de considerarlo conveniente, con debida fundamentaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Apelaciones podr\u00e1 suspender el inicio de las actuaciones o su prosecuci\u00f3n, notificando de ello al presentante, quien sorteado el obst\u00e1culo que impidiere la continuidad, podr\u00e1 requerir retomar la intervenci\u00f3n, sigui\u00e9ndose seg\u00fan su orden.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FACULTADES DEL PRESIDENTE DE FADA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 30: REVISI\u00d3N DEL PRESIDENTE DE FADA \u2013 INDULTO: <\/strong>De acuerdo a lo expresado por el art\u00edculo 38 inciso a del Estatuto Social de FADA, el Presidente podr\u00e1 revisar los actos dictados por los \u00f3rganos disciplinarios, pudiendo proceder a continuar con su ejecuci\u00f3n, o suspender temporal o definitivamente la sanci\u00f3n dispuesta, o disponer la reapertura del sumario para reevaluar la falta sumariada. Tendr\u00e1 la facultad, de indultar a quienes considere oportuno, respecto a las sanciones ya firmes y ejecutadas.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTROL DE LA ASAMBLEA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 31: REVISI\u00d3N DE LA ASAMBLEA: <\/strong>De acuerdo a lo expresado por el Estatuto Social de FADA, la Asamblea General de Entidades Afiliadas podr\u00e1 revisar los actos dictados por los \u00f3rganos disciplinarios, pudiendo proceder a continuar con su ejecuci\u00f3n, o suspender temporal o definitivamente la sanci\u00f3n dispuesta, o disponer la reapertura del sumario para reevaluar la falta sumariada.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>INTERVENCI\u00d3N DEL TAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 32: INTERVENCI\u00d3N DEL TAS: <\/strong>dictada las medidas sancionatorias, quedar\u00e1 una tercera v\u00eda de impugnaci\u00f3n administrativa ante el TAS, debiendo el recurrente depositar en la cuenta oficial de la FADA, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), para luego acudir a dicha instancia.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACCI\u00d3N JUDICIAL EXPEDITA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 33: ACCI\u00d3N JUDICIAL EXPEDITA: <\/strong>Una vez agotadas todas las instancias de revisi\u00f3n de FADA, o acudiendo al TAS, y existiendo una resoluci\u00f3n definitiva sobre la cuesti\u00f3n de fondo, se proceder\u00e1 dejar expedita la v\u00eda judicial para el sancionado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGISTRO DE INFRACTORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> <strong>ARTICULO 34: REGISTRO DE INFRACTORES: <\/strong>La FADA crear\u00e1 un registro especial para incorporar todas las sanciones administrativas deportivas dictadas por los \u00f3rganos disciplinarios, los que podr\u00e1n ser de acceso a quien demostrare un inter\u00e9s leg\u00edtimo al acceso a tal informaci\u00f3n.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3digo de Faltas, Penas y Procedimientos de la F.A.D.A. 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