Código de Faltas, Penas y Procedimientos

Código de Faltas, Penas y Procedimientos de la F.A.D.A.

TITULO PRIMERO

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: AMBITO TERRITORIAL: La Federación Argentina de Ajedrez, ejerce su potestad sancionatoria, a través de sus órganos institucionales estatuidos por el Estatuto Social y sus reformas, en todo el territorio de la Nación Argentina, respecto de actividades, eventos y competiciones sometidas a su jurisdicción. Por vía de extensión, también se aplica en territorios de otros países, respecto a jugadores o representantes de la FADA en competiciones oficiales o extraoficiales de Ajedrez.-

ARTICULO 2º: AMBITO MATERIAL: La competencia o potestad sancionatoria de la FADA sus órganos, se extiende a toda actividad ajedrecística comprendida en el Estatuto Social fundamenta de la entidad, siendo que podrá sancionarse tanto a personas humanas como personas jurídicas, de acuerdo al presente Código. Toda sanción impuesta por medio de los órganos establecidos, se realizará en función de las infracciones o violaciones a las reglamentaciones de la FIDE, FADA y reglamentaciones especiales que sean dictadas o hayan sido dictadas en el marco de aplicación respectivo.-

ARTICULO 3º: REGLA DE TIPIFICACIÓN: Las infracciones o violaciones respectivas, se deberán ajustar en general a las tipificaciones de las reglas de juego o competición, extraída de toda legislación o reglamentación nacional aplicable, como las LEYES DE LA FIDE, y toda norma nacional que sea válidamente sancionada al efecto.-

ARTICULO 4º: CONCEPTO DE FALTA DE AJEDREZ: Se entiende como infracción o falta de ajedrez, a toda acción u omisión, desplegada por una persona humana o jurídica, comprendida dentro del ámbito territorial y material de aplicación, que violare las reglamentaciones y leyes vigente, tanto internacional como nacionalmente, y sujeta a la potestad sancionatoria de los órganos institucionales de la FADA. Por vía de extensión, se considerará comprendida como falta de ajedrez, a toda conducta que resultare prohibida o sancionada por normas generales deportivas.-

ARTICULO 5º: POTESTAD DISCIPLINARIA: La FADA, a través de sus órganos institucionales estatuidos por el Estatuto Social y sus reformas, ostentan la potestad sancionatoria de las conductas que resulten violatorias, de las normas aplicables del ajedrez y del deporte en general, comprendiendo dicha potestad disciplinaria, tanto el inicio de sumario administrativo, como la investigación, juzgamiento, sanción y control interno dentro del marco de nuestra entidad madre del ajedrez nacional.-

ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA: La potestad disciplinaria se extienda a las siguientes personas, a saber:

1.- Entidades afiliadas.-

2.- Afiliados a dichas entidades.-

3.- Árbitros y organizadores.-

4.- Toda persona humana o jurídica, que desarrolle actividades comprendidas dentro del Estatuto Social y sus reformas, dentro del territorio nacional, inclusive en el extranjero, pero cuando se representa la bandera nacional.-

ARTÍCULO 7º: ORGANOS DISCIPLINARIOS: Dentro del marco institucional de la FADA, existen cuatro (4) órganos que ejercen algúna función o competencia sancionatoria, a saber:

1.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

2.- COMISIÓN DE APELACIONES.-

3.- PRESIDENTE DE FADA.-

4.- ASAMBLEA DE ENTIDADES AFILIADAS.-

ARTICULO 8º: CUESTIONES PREJUDICIALES Y POTESTAD DISCIPLINARIA: El presente régimen disciplinario en el ámbito deportivo del Ajedrez, es absolutamente independiente de cualquier tipo distinto de responsabilidad, ya sea laboral, administrativa, penal o civil. En caso de constatarse la existencia de una falta administrativa o de un delito tipificado por el Código Penal Argentino, se deberá dar comunicación a las autoridades respectivas. Cuando se diere inicio a una causa penal, estando pendiente de resolución alguna cuestión de competencia de los órganos disciplinarios, se suspenderá toda intervención hasta que se adopte una sentencia que quede firme como cosa juzgada. Sin embargo, dentro de las competencias de los referidos órganos, se podrán tomar las medidas cautelares o preventivas que fueren pertinentes, dentro del marco jurídico aplicable.-

CAPITULO II

PRINCIPIOS FUNDANTES

DEL RÉGIMEN JURÍDICO SANCIONATORIO

DE F.A.D.A.

ARTICULO 9º: PRINCIPIOS FUNDANTES: La FADA y sus órganos disciplinarios, deben constreñirse a la aplicación de los siguientes fundamentos, que tienen origen en el Derecho Constitucional, resultando de aplicación a la potestad sancionatoria deportiva, a saber:

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: para imponerse una sanción, la conducta u omisión debe estar debida y previamente establecida como contravención a la legislación deportiva o reglamentada de manera específica.-
  2. NON BIS IN IDEM: Por cada hecho en infracción a las leyes y reglamentaciones de ajedrez, solamente se podrá perseguir y sancionar una sola vez.-
  3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: las leyes se aplican hacia el futuro, por cuanto no pueden tener efecto retroactivo. Rigen desde su vigencia.-
  4. DEBIDO PROCESO DEPORTIVO: Para que la sanción sea válida, se debe respetar el debido proceso deportivo en ajedrez, comprendiendo que para sancionarse, se requiere del inicio de actuaciones sumariales, el ejercicio del derecho de defensa, la de producir prueba útil a sus derechos, y de obtener una resolución debidamente fundada en derecho.-
  5. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIDAD DE LAS SANCIONES DEPORTIVAS: Las sanciones dictadas por órganos estatuidos legalmente, gozan de presunción de legitimidad, y son plenamente ejecutorias, debiendo el sancionado cumplirlas, ya que su incumplimiento puede configurar una falta autónoma.-
  6. INDULTO DEL PRESIDENTE DE FADA: El Presidente de FADA podrá proceder a dictar indultos, a personas sancionadas, siendo aplicable toda la doctrina de dicho instituto.-

ARTÍCULO 10º: PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: Los órganos dotados de potestad disciplinaria, deberán ajustar la sanción a la escala de gradación de la falta cometida, en función del principio de razonabilidad, debiendo tener especialmente para su fijación, las circunstancias atenuantes o agravantes, incluyendo la posibilidad de consagrarse causales eximentes de responsabilidad.-

TÍTULO SEGUNDO

FALTAS Y PENALIDADES

CAPITULO I

FALTAS

ARTICULO 11º: Las faltas deportivas de Ajedrez, podrán ser, de acuerdo a la determinación que los órganos disciplinarios realicen como labor, luego de la toma de conocimiento, y en momento y oportunidad de dictar resolución, a saber: a) leves, b) graves y c) gravísimas. Estas características, deberán ser establecidas específicamente, y graduarse para ser aplicadas debidamente.-

ARTICULO 12º: INTERPRETACIÓN: Toda duda sobre la aplicación de la legislación respectiva, se hará en fundamento al dialogo de fuentes, debiéndose tener presente lo normado por el Código Civil y Comercial en su art. 1º.-

ARTÍCULO 13º: REINCIDENCIA: Se considera reincidente, quien hubiera sido sancionado por los órganos de FADA, y dicha sanción no hubiera transcurrido el tiempo mínimo de cinco (5) años hasta el momento del inicio del sumario administrativo deportivo.-

ARTICULO 14º: FALTAS AJEDRECISTICAS: Se considerarán faltas de ajedrez, siguiendo un criterio enunciativo de las mismas, en fundamento a la laxitud de las regulaciones jurídicas a instancias internacionales y nacionales, las siguientes:

1.- Conducta antideportiva de jugadores, violatorias de los reglamentos y leyes vigentes.-

2.- Inconducta de organizadores, dirigentes y árbitros, que generen algún daño a las entidades afiliadas o a la FADA.-

3.- Dar o recibir sobornos, tanto como jugador, organizador, arbitro o dirigente, para procurar hacer o dejar de hacer algo de sus funciones, o modificar resultados naturales o determinar un resultado de alguna competición, de manera ilícita.-

4.- Utilización de teléfonos inteligentes o de cualquier dispositivo electrónico, que sirviere de ayuda para jugador, tanto en competiciones presenciales, virtuales como híbridas.-

5.- Incumplimiento doloso de sanciones firmes dictadas por órganos disciplinarios.-

6.- Toda declaración verbal o escrita, que afecte los derechos humanos, o sean lesivas del orden institucional y democrático, condición de género, raza, manifestaciones políticas no reconocidas por el Estado Argentina, entre otras declaraciones ofensivas a la vida y orden democrática Argentina.-

7.- Toda violencia de género manifestada contra cualquier miembro federado, dentro del ámbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regirán los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la Ley 26.485.-

8.- Toda violencia de género manifestada contra niños, niñas y adolescentes, dentro del ámbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regirán los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la Ley 26.061.-

9.- Toda violencia de género manifestada contra personas adultas mayores, dentro del ámbito del ejercicio del ajedrez nacional. Para tales fines, regirán los Tratados Internacionales en la materia, con especial referencia a la legislación nacional.-

10.- Se considera falta, todo tipo de acoso con alguna persona desplegado dentro del ámbito del ajedrez, en todo el territorio nacional, por jugadores dirigentes, organizadores o árbitros de ajedrez.-

11.- Declaraciones que atenten contra la integridad institucional de FADA.-

12.- Todo acto de violencia pública, que trascienda del ámbito privado, realizada por personas alcanzadas por este código, que generen una lesión a las instituciones afiliadas, incluyendo la propia FADA.-

13.- Abandonar injustificadamente un torneo, sin justificación alguna.-

14.- Todo acto deshonroso de las autoridades constituidas de la FADA y de sus ENTIDADES AFILIADAS.-

15.- El Código de Ética de FIDE, en su totalidad es parte integrativa de la legislación aplicable, como ya se ha puntualizado, con especial referencia a la falta que establece que se adoptarán medidas y sanciones disciplinarias en caso de ocurrencias o hechos que hagan aparecer en una posición desfavorable al Ajedrez, a la FIDE, o a sus Federaciones y dañen su reputación y prestigio.-

16.- En general, todo acto que altere el orden institucional de la FADA, violatorio de los reglamentos o leyes que rigen la disciplina, y que generen una lesión a la entidad que nuclea todo el ajedrez nacional.-

ARTICULO 15º: DETERMINACIÓN: Que los órganos de aplicación de este Código, deberán al resolver, determinar fundadamente, las circunstancias agravantes, atenuantes, eximentes de responsabilidad, y todo cuanto fuere pertinente, para graduar proporcionadamente las faltas a ser aplicadas.-

ARTICULO 16º: SUSPENSIÓN A PRUEBA: En los casos de primera sanción, se podrá prever la posibilidad de suspensión de la sanción o investigación de la falta en cuestión a prueba, debiendo cumplir el sujeto sumariado o sancionado, bajo el tiempo que fije el órgano disciplinario, trabajo comunitario en ámbitos de ajedrez, o las reglas de conductas que se impusieren bajo la extensión del tiempo de la posible resolución.-

CAPITULO II

SANCIONES

ARTICULO 17: El órgano disciplinario competente, previa instrucción del sumario administrativo deportivo pertinente, podrá aplicar una o varias sanciones simultáneas, teniendo en cuenta las siguientes modalidades, a saber:

1.- llamado de atención.-

2.- apercibimiento, dejando constancia en los registros de FADA.-

3.- MULTA: podrá aplicarse una multa económica, graduada según la lesión que produjere la falta en cuestión.-

4.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS: podrá imponerse como sanción, la suspensión temporal, de jugar, dirigir, organizar o arbitrar competiciones.-

5.- EXPULSIÓN: se podrá expulsar de la FADA a quien afectare gravemente los intereses o derechos que promoviere la entidad.-

6.- INHABILITACIÓN: se podrá proceder a sancionar con inhabilitación para ocupar cargos dirigenciales a quienes incurrieren en faltas graves que perjudicaren entidades afiliadas a FADA o a ella misma.-

7.- TRABAJO COMUNITARIO EN AJEDREZ: se dispondrá la posibilidad de que el infractor, como sanción principal o accesoria, proceda a reparar el daño ocasionado por la falta cometida, prestando servicios que generen un valor agregado a los ámbitos ajedrecísticos.-

8.- IMPUTACIÓN DE DAÑOS: se dispondrá la posibilidad de que el infractor, como sanción principal o accesoria, proceda a reparar el daño ocasionado por la falta cometida, abonando los daños y perjuicios ocasionados en los ámbitos ajedrecísticos.-

9.- PROHIBICIÓN DE ACCESO: Se podrá prohibir el acceso a eventos o competencias realizadas por entidades afiliadas o por FADA.-

10.- DESAFILIACION DE ENTIDADES AFILIADAS: Las entidades afiliadas, que cometieren como personas jurídicas faltas que se consideren graves, podrán ser desafiliadas, de acuerdo a los criterios valorativos de los órganos disciplinarios.-

ARTÍCULO 18: MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la aplicación de sanciones, principales y accesorias, se deberá motivar o fundamentar suficientemente la resolución, con toda la prueba colectada, y expresando las razones que llevaron a dictar la resolución sancionatoria.-

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN I – TRIBUNAL DE DISPLINA

ARTICULO 19: TRIBUNAL DE DISCIPLINA: El tribunal de Disciplina es el órgano encargado de conocer y resolver en primera instancia, de las posibles faltas de ajedrez, que requieran su investigación y juzgamiento, dentro del ámbito de aplicación de la FADA.-

El mencionado organismo disciplinario, estará compuesto por tres integrantes titulares y dos suplentes, que ejercerán su mandato por el término de cuatro (4) años, renovables indefinidamente, siendo de carácter ad honoren sus funciones.-

Los mencionados miembros podrán ser directamente nombrados por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente de FADA.-

El organismo deberá nombrar un presidente y un secretario, dejando constancia de ello, e informando a las autoridades de FADA.-

ARTICULO 20: INICIO DE ACTUACIONES: El inicio de actuaciones se realizará de oficio –cuando se detectare públicamente alguna infracción-, o por denuncia de interesado o particular, debiéndose dar inicio a un sumario administrativo deportivo, que tendrá la posible falta a ser investigada, y los presuntos responsables. Podrá dictarse secreto de sumario, por el tiempo que el órgano disciplinario estimare pertinente. De todo se labrarán actas, que podrán hacerse incluso virtuales, y se dará aviso a las autoridades de FADA.-

ARTICULO 21: MEDIDAS PROVISIONALES: Luego de iniciado el sumario administrativo deportivo, el Tribunal Disciplinario, podrá tomar las medidas provisionales que estime pertinentes y conducentes para esclarecer el hecho investigado, evitando la reiteración de las faltas en cuestión.-

Una de las medidas provisionales, podrá ser la designación de un interventor de la entidad afiliada, que durante un tiempo provisional, ejercerá todas las funciones que hubieren ejercido la Comisión Directiva, comunicándose de ello a la autoridad de contralor jurisdiccional tal cuestión.-

ARTICULO 22: DESCARGO: Una vez iniciado el sumario, se imputará de la posible comisión de una falta al sumariado, y se procederá a correr traslado al inculpado, para que en plazo de cinco días corridos, exprese su descargo, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.-

ARTICULO 23: PRUEBA: El Tribunal de Disciplina, podrá considerar pertinente la producción de prueba, que sea útil al esclarecimiento del hecho bajo investigación, incluyendo medidas de mejor proveer a su respecto.-

ARTÍCULO 24: ALEGATOS: Una vez concluida la etapa probatoria, en caso de ser necesaria, se correrá traslado para que el inculpado pueda alegar sobre la misma, en un plazo de tres (3) días corridos. El denunciante podrá también ser tenido en cuenta y proceder a elevar de la misma forma y plazo el referido alegato.-

ARTICULO 25: RESOLUCIÓN: Finalizada las actuaciones, se procederá a dictar resolución dentro del plazo de treinta días, notificándose a las partes de lo resuelto, junto a la Comisión Directiva de FADA.-

SECCIÓN II

COMISIÓN DE APELACIONES

ARTÍCULO 26: COMISIÓN DE APELACIONES: Interviene en una instancia segunda, luego de que el Tribunal de Disciplina decidiera, para controlar que lo resuelto, es correcto, y condice tanto con el Estatuto Social como con la normativa jurídica aplicable.-

El mencionado organismo disciplinario, estará compuesto por tres integrantes titulares y dos suplentes, que ejercerán su mandato por el término de cuatro (4) años, renovables indefinidamente, siendo de carácter ad honoren sus funciones.-

Los mencionados miembros podrán ser directamente nombrados por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente de FADA.-

El organismo deberá nombrar un presidente y un secretario, dejando constancia de ello, e informando a las autoridades de FADA.-

ARTICULO 27: REMISIÓN: Respecto a todo lo normado, respecto a los artículos 20 a 25 inclusive, se remite a lo allí normado.-

ARTÍCULO 28: COMPETENCIA AD HOC: La Comisión de Apelaciones, podrá actuar, a su criterio, en cuestiones suscitadas en Torneos o Eventos de Ajedrez, dentro del territorio nacional, donde no estuviere conformado un tribunal de apelaciones del mismo, pudiendo tomar las decisiones como tal.-

ARTÍCULO 29: SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES: En caso de considerarlo conveniente, con debida fundamentación, la Comisión de Apelaciones podrá suspender el inicio de las actuaciones o su prosecución, notificando de ello al presentante, quien sorteado el obstáculo que impidiere la continuidad, podrá requerir retomar la intervención, siguiéndose según su orden.-

SECCIÓN III

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE FADA

ARTICULO 30: REVISIÓN DEL PRESIDENTE DE FADA – INDULTO: De acuerdo a lo expresado por el artículo 38 inciso a del Estatuto Social de FADA, el Presidente podrá revisar los actos dictados por los órganos disciplinarios, pudiendo proceder a continuar con su ejecución, o suspender temporal o definitivamente la sanción dispuesta, o disponer la reapertura del sumario para reevaluar la falta sumariada. Tendrá la facultad, de indultar a quienes considere oportuno, respecto a las sanciones ya firmes y ejecutadas.-

SECCIÓN IV

CONTROL DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 31: REVISIÓN DE LA ASAMBLEA: De acuerdo a lo expresado por el Estatuto Social de FADA, la Asamblea General de Entidades Afiliadas podrá revisar los actos dictados por los órganos disciplinarios, pudiendo proceder a continuar con su ejecución, o suspender temporal o definitivamente la sanción dispuesta, o disponer la reapertura del sumario para reevaluar la falta sumariada.-

SECCIÓN V

INTERVENCIÓN DEL TAS

ARTICULO 32: INTERVENCIÓN DEL TAS: dictada las medidas sancionatorias, quedará una tercera vía de impugnación administrativa ante el TAS, debiendo el recurrente depositar en la cuenta oficial de la FADA, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), para luego acudir a dicha instancia.-

SECCIÓN VI

ACCIÓN JUDICIAL EXPEDITA

ARTICULO 33: ACCIÓN JUDICIAL EXPEDITA: Una vez agotadas todas las instancias de revisión de FADA, o acudiendo al TAS, y existiendo una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo, se procederá dejar expedita la vía judicial para el sancionado.-

CAPITULO IV

REGISTRO DE INFRACTORES

ARTICULO 34: REGISTRO DE INFRACTORES: La FADA creará un registro especial para incorporar todas las sanciones administrativas deportivas dictadas por los órganos disciplinarios, los que podrán ser de acceso a quien demostrare un interés legítimo al acceso a tal información.-