Objetivo:
Debido al contexto contemporáneo, y puntualmente del Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio, que potenciaron el riesgo para las víctimas de violencia de género e intrafamiliar, en el contexto de encierro, ante las advertencias de organizaciones de mujeres y organismos internacionales; se dispuso la creación del Protocolo ante Casos de Violencia de Género e Intrafamiliar en la Federación Argentina de Ajedrez destinado exclusivamente a los miembros de esta.
Se encuentra el vigencia el Protocolo con el fin de llevar adelante medidas de carácter estratégico y operativo para prevenir, controlar y minimizar las posibles consecuencias negativas en los miembros/as y mientras de la Federación Argentina de Ajedrez, y en lo particular en la vida de las víctimas de violencias de género devenidas de las medidas de aislamiento ante la emergencia epidemiológica por el COVID-19.
Artículo I: Ante la denuncia de la víctima de violencia de género verificada, los encargados principales del abordaje de la situación será la Comisión de Género de F.A.D.A Ajedrez, anexadas conjuntamente otras áreas interdisciplinarias de la Federación en el caso que se requiera.
Artículo 2: La Comisión de Género será la encargada de proveer la información, orientación y acompañamiento de cada etapa a la víctima de violencia de género.
Artículo 3: La Comisión de Género tendrá el rol de agente orientador ante la víctima, para ayudarla a llevar a en el inicio de proceso de la denuncia ante la Atención a Víctimas de Violencia de Género de la Nación, atención que se encuentra conformada por un cuerpo especializado interdisciplinario de psicólogas/os, abogadas/os y trabajadoras/es sociales que les ofrecerá a la víctima información, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, antes, durante o después de un episodio de violencia.
Artículo 4: La Comisión de Género dispondrá diversos medios de contacto para las víctimas se puedan contactarse de forma anónima o algún tercero que esté al tanto de la situación en la cual esta inversa la víctima.
Para la captación de denuncias y como medio de contacto, se desarrolló un casilla de mensajes, (la cual es comisiondegenero.fada@gmail.com ), y además una línea de contacto, 011 4632-0003; los cuales ambos medios de contacto permite realizar el registro de la denuncia y así poder administrar los datos, realizar el seguimiento y la derivación a las diferentes intervenciones permitiendo la obtención de reportes para el análisis de la información registrada.
Artículo 5: La Comisión de Género funcionara meramente como un conexo de las denuncias evaluando la necesidad de su atención, ayudando a la víctima a comunicarse con los diversos medios de contacto ante la Atención a Víctimas de Violencia de Género de la nación, los números de emergencia ante casos de violencia de género son 137 (provincial) y 144 (nacional), ambos con atención las 24 horas, con la línea 1127716463, por mail a linea144@mingeneros.gob.ar o el 911 en caso de urgencia.
Artículo 6 El protocolo comprende como víctimas de violencia de género a personas pertenecientes a F.A D.A en calidad de miembro/as que hayan vuelto inversas en los siguientes casos de:
- Acoso sexual Todo comentario o conducta con connotación sexual, que genere sensación de hostigamiento o asedio en la víctima, realizado con la finalidad de inducir a otra persona a aceptar un requerimiento sexual no deseado.
- Hechos con connotación sexista Una acción o un comentario cuyo contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora y/o estereotipa por razones de género, identidad u orientación sexual, provocando daño, sufrimiento, miedo, afectando la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.
- Hechos de violencia sexual: Toda conducta que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de engaño, amenaza, coerción, uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación.
Artículo 7 Ante un posible caso de violencia de género al interior del Federación, que se comprenda en que se encuentren envueltos algunos miembros de forma plural o individual, pertenecientes a F.AD.A; se pondrá en realizar una investigación, con información fehaciente y un seguimiento en cual la Comisión de Genero tendrá la responsabilidad de informar al presidente de F.A.D.A y a poner a la comisión directiva y a las restantes comisiones en caso que la situación pueda permitir.
Luego el procedimiento a seguir será la formación de un magistrado conformado por el Presidente de la F.AD.A, la Comisión Directiva y el Tribunal de Ética, acompañado de un pronunciamiento por parte de la Comisión de género ante la situación específica, además de proporcionarle un informe al Magistrado sobre la situación detallada y los protagonista de la misma; quedando bajo la responsabilidad por parte del Magistrado siendo los encargados, de emitir una resolución en la cual se vea reflejada la decisión y la postura tomada ante el o los miembros de F.A.D.A.
Artículo 8: El presente Protocolo ante casos de violencia de género, será susceptible de modificación en el caso que se requiera una adecuación o inclusión de nuevas problemáticas que se considere debido al contexto social.