Acerca de los organizadores privados

Resolucion FADA Mayo 2016.

La figura del organizador privado, es importante para asegurar que aquellos que desean contribuir al desarrollo ajedrecístico a través de la organización de torneos y no tienen la posibilidad de hacerlo desde una Federación determinada, encuentren un canal para llevar a cabo los eventos.

Pero esta figura, aún no contaba, hasta el momento, con un respaldo institucional adecuado. Por ello, algunas veces se han suscitado problemas, ya que si hay incumplimientos por parte del organizador, la Federación Argentina no tiene ante quién buscar respuestas.

De esta manera, la FADA decide que a partir de ahora, podrán oficiar como organizadores privados, las siguientes personas:

Jugadores con Título de GM, MI, MF, WGM y WIM.

Árbitros con Título de AI, AF, AN y AR.

Cada Federación afiliada a FADA, tendrá derecho a designar dos personas que no tengan ninguno de los títulos mencionados anteriormente, aceptando al hacerlo, cierto grado de responsabilidad en caso de posibles incumplimientos de estos organizadores privados.

Así, quienes podrán realizar torneos bajo esta denominación, serán jugadores o árbitros con los títulos descriptos, o bien personas designadas por Federaciones afiliadas directamente a FADA. 

En todos los casos con el costo adicional del 20%, respecto de los torneos organizados por las Federaciones.